° Una vez abierta la votación, el Presidente nombrará a los escrutadores, y cada Consejero votará escribiendo en una papeleta el nombre y apellido de la persona por quien se vote.
Decreto 464 de 1964 →Vigente
Artículo 5
Una Vez Abierta La Votación, El Presidente Nombrará A Los Escrutadores, Y Cada Consejero Votará Escribiendo En Una Papeleta El Nombre Y Apellido De La Persona Por Quien Se Vote
Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.