Micelio

Artículo 59

El Alumno Que Sea Retirado Del Instituto, Cualquiera Que Sea La Causa O Fundamento De Su Baja, No Tendrá Derecho A La Devolución De La Pensión Correspon­diente Al Mes En Que Se Cause Dicha Novedad

Decreto 1909 de 1938 · Por el cual se reglamentan los estudios y las condiciones de admisión de los alumnos de la Escuela Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El alumno que sea retirado del Instituto, cualquiera que sea la causa o fundamento de su baja, no tendrá derecho a la devolución de la pensión correspon­diente al mes en que se cause dicha novedad. En caso de que haya pagado anticipadamente la de otros meses, le será devuelto el dinero, después de deducir el valor de los ele­mentos que hubiere perdido o dañádo. DEPOSITO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1909 de 1938