El Ministerio De Comunicaciones Podrá Otorgar Permisos Temporales A Las Asociaciones De Radioaficionados Para Operar Sus Equipos En Expediciones A Los Territorios Insulares Colombianos Con Excepción De Las Islas De San Andrés Y Providencia, Mediante La Presentación De Una Solicitud En Papel Sellado, Dirigida Al Ministro De Comunicaciones, Por El Representante Legal De La Asociación, Presentada Ante La Secretaria General Del Ministerio¡, O Tener La Firma Autenticada Por Notario O Juez De La República, La Que Deberá Contener: A) Fecha De Iniciación Y Tiempo Que Durará La Expedición
Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministerio de Comunicaciones podrá otorgar permisos temporales a las Asociaciones de radioaficionados para operar sus equipos en expediciones a los territorios insulares colombianos con excepción de las Islas de San Andrés y Providencia, mediante la presentación de una solicitud en papel sellado, dirigida al Ministro de Comunicaciones, por el representante legal de la Asociación, presentada ante la Secretaria General del Ministerio¡, o tener la firma autenticada por Notario o Juez de la República, la que deberá contener
a)
Fecha de iniciación y tiempo que durará la expedición.
b)
Nombres y licencias de los operadores radioaficionados que participarán en ésta y estar acompañada de: 1. Dos hojas de papel sellado. 2: Una estampilla de timbre nacional por valor de quinientos ($500.oo) pesos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.