La Contraloría General De La República Y La Junta De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, O El Organismo Que En El Futuro Reemplace A Esta Última, Se Abstendrán De Legalizar Y De Autorizar Respectivamente Todo Giro En Divisas Para Cubrir Honorarios Profesionales, Cuentas Hospitalarias O Sueldos Para El Personal De Las Fuerzas Militares Enfermo Que Viaje Al Exterior A Seguir Tratamientos Médico-Quirúrgicos Especiales, Sin Haber Cumplido Lo Dispuesto En El Artículo Primero
Decreto 715 de 1950 · Por el cual se reglamentan las condiciones requeridas para el personal militar enfermo que viaje al Exterior a tratamientos médico-quirúrgicos especiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La Contraloría General de la República y la Junta de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, o el organismo que en el futuro reemplace a esta última, se abstendrán de legalizar y de autorizar respectivamente todo giro en divisas para cubrir honorarios profesionales, cuentas hospitalarias o sueldos para el personal de las Fuerzas Militares enfermo que viaje al Exterior a seguir tratamientos médico-quirúrgicos especiales, sin haber cumplido lo dispuesto en el artículo primero.
Parágrafo
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Dirección del Servicio de Sanidad Militar expedirá una certificación de que la junta médica se ha verificado y que ha recomendado el envío del personal enfermo al Exterior para tratamiento especial. Dicha certificación será enviada tanto a la Contraloría General de la República como a la Junta de Control de Cambios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.