° Los médicos seccionales de Medicina e Higiene Industriales tendrán las siguientes funciones
Practicar visitas periódicas, acompañados de sus respectivos Secretarios, a los establecimientos de trabajo con el fin de estudiar sus condiciones necesarias y comprobar el cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad general y en especial de las contenidas en los respetivos reglamentos de higiene. De cada visita practicada se levantará un acta que será firmada por el médico, el secretario y el representante del establecimiento visitado.
Exigir a las empresas industriales la presentación del Reglamento de Higiene ordenado por la Resolución número 2 de 1946 de la Dirección Nacional de Medicina e Higiene Industrial, revisarlos y enviarlos para su aprobación a la Dirección una vez que comprueben la exactitud de sus disposiciones;
Dictar las providencias tendientes a sancionar las empresas que violen las disposiciones de carácter social, relacionadas con la Medicina e Higiene Industrial;
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y las que se relacionan con el trabajo de menores y protección de la maternidad en las industrias;
Hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Dirección Nacional de Medicina e Higiene Industrial sobre organización de campañas de divulgación y propaganda, relacionadas con la medicina industrial, prevención de riesgos profesionales y seguridad del trabajo;
Solicitar de las empresas oficiales y particulares de su jurisdicción la presentación de cuadros estadísticos para la elaboración de las estadísticas médico sociales del trabajo y enviarlas a la Dirección Nacional de Medicina e Higiene Industrial mensualmente con un informe sobre las labores desarrolladas;
Emitir los conceptos periciales que les soliciten los funcionarios administrativos del trabajo y los de la Jurisdicción Especial del Trabajo.