Micelio

Artículo 4

Los Médicos Seccionales De Medicina E Higiene Industriales Tendrán Las Siguientes Funciones; A) Practicar Visitas Periódicas, Acompañados De Sus Respectivos Secretarios, A Los Establecimientos De Trabajo Con El Fin De Estudiar Sus Condiciones Necesarias Y Comprobar El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Sanidad General Y En Especial De Las Contenidas En Los Respetivos Reglamentos De Higiene

Decreto 3767 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1948; el funcionamiento de la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo; el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 95 de 1946; el artículo 9° del Decreto-Ley 320 de 1949, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los médicos seccionales de Medicina e Higiene Industriales tendrán las siguientes funciones

a)

Practicar visitas periódicas, acompañados de sus respectivos Secretarios, a los establecimientos de trabajo con el fin de estudiar sus condiciones necesarias y comprobar el cumplimiento de las disposiciones sobre sanidad general y en especial de las contenidas en los respetivos reglamentos de higiene. De cada visita practicada se levantará un acta que será firmada por el médico, el secretario y el representante del establecimiento visitado.

b)

Exigir a las empresas industriales la presentación del Reglamento de Higiene ordenado por la Resolución número 2 de 1946 de la Dirección Nacional de Medicina e Higiene Industrial, revisarlos y enviarlos para su aprobación a la Dirección una vez que comprueben la exactitud de sus disposiciones;

c)

Dictar las providencias tendientes a sancionar las empresas que violen las disposiciones de carácter social, relacionadas con la Medicina e Higiene Industrial;

d)

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y las que se relacionan con el trabajo de menores y protección de la maternidad en las industrias;

e)

Hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Dirección Nacional de Medicina e Higiene Industrial sobre organización de campañas de divulgación y propaganda, relacionadas con la medicina industrial, prevención de riesgos profesionales y seguridad del trabajo;

f)

Solicitar de las empresas oficiales y particulares de su jurisdicción la presentación de cuadros estadísticos para la elaboración de las estadísticas médico sociales del trabajo y enviarlas a la Dirección Nacional de Medicina e Higiene Industrial mensualmente con un informe sobre las labores desarrolladas;

g)

Emitir los conceptos periciales que les soliciten los funcionarios administrativos del trabajo y los de la Jurisdicción Especial del Trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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