Entiéndese por vinculación de un vehículo a una empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, la adición de una unidad de parque automotor de dicha empresa. Se formaliza con la suscripción del contrato entre el propietario del vehículo y la empresa, y se legaliza ante las autoridades competentes con la expedición de la tarjeta de operación.
Decreto 1558 de 1998 →Vigente
Artículo 45
Entiéndese Por Vinculación De Un Vehículo A Una Empresa De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera, La Adición De Una Unidad De Parque Automotor De Dicha Empresa
Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.