º . De conformidad con el artículo 21 de la Ley 60 de 1946, la lista de peritos evaluadores para sucesiones y donaciones en cada Circuito Judicial tendrá tantos nombres cuantos correspondan al número de habitantes de los Municipios que lo forman, a razón de uno por cada mil habitantes o fracción, de acuerdo con el censo del año de 1938, aprobado por la Ley 24 de 1939.
Decreto 788 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.