El Instituto dictará periódicamente planes generales de inversiones del Seguro Social, consultando previamente la opinión y los proyectos de las juntas directivas de las Cajas Seccionales. Tales planes comprenderán un número prudencial de años y contendrán las bases generales para su financiación y desarrollo, así como las proporciones correspondientes a cada clase de inversiones.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 23
El Instituto Dictará Periódicamente Planes Generales De Inversiones Del Seguro Social, Consultando Previamente La Opinión Y Los Proyectos De Las Juntas Directivas De Las Cajas Seccionales
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.