ARTICULO 19. Los daños por contaminación que ocasionen los buques de guerra, serán responsabilidad de su respectivo país, de conformidad con las normas del derecho internacional.
Decreto 1875 de 1979 →Vigente
Artículo 19
Los Daños Por Contaminación Que Ocasionen Los Buques De Guerra, Serán Responsabilidad De Su Respectivo País, De Conformidad Con Las Normas Del Derecho Internacional
Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.