Constitución de Cajas de Compensación Familiar. La constitución de una caja de compensación familiar, deberá hacerse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 21 de 1982. Los interesados deberán reunirse y suscribir el acta de constitución respectiva.
El acta de constitución deberá expresar:
El nombre y domicilio de la persona jurídica que se constituye.
Nombre de las personas naturales o jurídicas que constituyen la respectiva entidad con la correspondiente identificación.
La existencia y representación de las personas jurídicas constituyentes será debidamente acreditada y los documentos pertinentes harán parte del acta.
La forma de elección e integración de la junta directiva provisional, con indicación del nombre e identificación de los elegidos.
Nombre, identificación y domicilio del director administrativo provisional.
Forma de elección y nombre del revisor fiscal y su suplente.
Texto y forma de aprobación de los estatutos de la corporación.
(Decreto número 341 de 1988, artículo 1°)