Micelio

Artículo 2.2.7.1.1.1

Constitución De Cajas De Compensación Familiar

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución de Cajas de Compensación Familiar. La constitu­ción de una caja de compensación familiar, deberá hacerse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 21 de 1982. Los interesados deberán reunirse y suscribir el acta de constitución respectiva.

El acta de constitución deberá expresar:

1.

El nombre y domicilio de la persona jurídica que se constituye.

2.

Nombre de las personas naturales o jurídicas que constituyen la respectiva entidad con la correspondiente identificación.

La existencia y representación de las personas jurídicas constituyentes será debida­mente acreditada y los documentos pertinentes harán parte del acta.

3.

La forma de elección e integración de la junta directiva provisional, con indicación del nombre e identificación de los elegidos.

4.

Nombre, identificación y domicilio del director administrativo provisional.

5.

Forma de elección y nombre del revisor fiscal y su suplente.

6.

Texto y forma de aprobación de los estatutos de la corporación.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015