Micelio

Artículo 2.2.7.1.1.1

Constitución De Cajas De Compensación Familiar

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constitución de Cajas de Compensación Familiar. La constitu­ción de una caja de compensación familiar, deberá hacerse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 21 de 1982. Los interesados deberán reunirse y suscribir el acta de constitución respectiva.

El acta de constitución deberá expresar:

1.

El nombre y domicilio de la persona jurídica que se constituye.

2.

Nombre de las personas naturales o jurídicas que constituyen la respectiva entidad con la correspondiente identificación.

La existencia y representación de las personas jurídicas constituyentes será debida­mente acreditada y los documentos pertinentes harán parte del acta.

3.

La forma de elección e integración de la junta directiva provisional, con indicación del nombre e identificación de los elegidos.

4.

Nombre, identificación y domicilio del director administrativo provisional.

5.

Forma de elección y nombre del revisor fiscal y su suplente.

6.

Texto y forma de aprobación de los estatutos de la corporación.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 1°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1072 de 2015