Para Los Efectos Legales Se Entenderá Agotada La Vía Gubernativa, Cuando Los Actos Administrativos No Sean Susceptibles De Los Recursos De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Por No Haberse Interpuesto En Tiempo, O Porque La Decisión Que Los Resuelve Está En Firme
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para los efectos legales se entenderá agotada la vía gubernativa, cuando los actos administrativos no sean susceptibles de los recursos de que tratan los artículos anteriores, por no haberse interpuesto en tiempo, o porque la decisión que los resuelve está en firme.
Parágrafo
Igualmente se entenderá agotada la vía gubernativa en los casos del silencio administrativo de conformidad con la ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.