Micelio

Artículo 45

Ninguna Persona, Sea O No Consejero, Podrá Entrar Armada Al Recinto De Las Sesiones, Ni Faltar Al Respeto Debido Al Consejo

Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ninguna persona, sea o no Consejero, podrá entrar armada al recinto de las sesiones, ni faltar al respeto debido al Consejo. Al Consejero que faltare gravemente al respeto del Consejo; le serán impuestas, según la gravedad de la falta, las penas siguientes: 1° Declaración simple de haber faltado al orden; 2° Reprensión oral, y 3° Privación de las dietas en cantidad que no exceda de cien pesos ($ 100.00). Las penas establecidas en el inciso 1° y 2° serán aplicadas por el Presidente. La pena de privación de las dietas, será aplicada por la Comisión de la Mesa. El público que asistiere a las sesiones, guardará compostura y silencio. Toda especie de aplausos, murmullos o vociferaciones, le está prohibido. Cuando se percibiere desorden o ruido en la barra, el Presidente podrá, según las circunstancias: 1° Dar orden para que guarden silencio; 2° Mandar salir a los perturbadores, y 3° Mandar despejar las barras. TITULO SEXTO Del orden del día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1964