Destinación de las cesantías parciales. Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía, o al préstamo sobre esta tiene la destinación de que trata el artículo anterior, solamente cuando se aplique a cualquiera de las inversiones u operaciones siguientes:
Adquisición de vivienda con su terreno o lote;
Adquisición de terreno o lote solamente;
Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge;
Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge;
Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su cónyuge, y
Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, o privadas.
“Parágrafo 1°. El empleador deberá constatar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y en el artículo 2.2.1.3.2. de este Decreto para que el trabajador presente la solicitud de retiro parcial ante su respectivo Fondo de Cesantías, sin perjuicio de la verificación que este pueda realizar.
El Fondo de Cesantías o el empleador, según corresponda, deberán realizar el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual el trabajador haya presentado la solicitud con el cumplimiento de todos los requisitos señalados por las normas vigentes para el retiro de las cesantías.
Cuando se trate de retiros para financiación de vivienda por parte de los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro, se seguirá el procedimiento establecido en los artículos 4° y siguientes de la Ley 1071 de 2006”.
(Decreto número 2076 de 1967, artículo 2°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.3.3. Destinación de las cesantías parciales. Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía, o al préstamo sobre esta tiene la destinación de que trata el artículo anterior, solamente cuando se aplique a cualquiera de las inversiones u operaciones siguientes:
Adquisición de vivienda con su terreno o lote;
Adquisición de terreno o lote solamente;
Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge;
Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge;
Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su cónyuge, y
Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, o privadas.
(Decreto número 2076 de 1967, artículo 2°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A