Micelio

Artículo 17

La Infracción De Las Disposiciones Contenidas En Los Tres Artículos Anteriores Se Castigará Por La Primera Vez Con Una Multa De Cincuenta Pesos ($ 50), Y En Las Siguientes Se Irá Duplicando Por Cada Reincidencia

Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La infracción de las disposiciones contenidas en los tres artículos anteriores se castigará por la primera vez con una multa de cincuenta pesos ($ 50), y en las siguientes se irá duplicando por cada reincidencia.

Parágrafo

Las multas de que trata este artículo se impondrán por el Alcalde respectivo, ingresarán al Tesoro del respectivo Municipio, son convertibles por el Alcalde en arresto a razón de dos pesos ($ 2) por cada día, deberán ser consignadas dentro del tercero día siguiente a la notificación, y contra las resoluciones que las imponen no queda más recurso que el de queja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2266 de 1928