El que con fines de lucro interprete sueños, haga pronósticos o adivinaciones, o por cualquier otro medio semejante abuse de la credibilidad ajena, será sancionado en la forma y por los funcionarios de que trata el artículo 20 de este Decreto.
Decreto 124 de 1954 →Vigente
Artículo 24
El Que Con Fines De Lucro Interprete Sueños, Haga Pronósticos O Adivinaciones, O Por Cualquier Otro Medio Semejante Abuse De La Credibilidad Ajena, Será Sancionado En La Forma Y Por Los Funcionarios De Que Trata El Artículo 20 De Este Decreto
Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.