Micelio

Artículo 5

Las Ventas Que Haga El Almacén Nacional De Drogas, Serán De Riguroso Contado Cuando Se Verifiquen Directamente Al Público, Y Todos Los Valores Que Entren A La Caja Serán Depositados Diariamente En La Tesorería General De La República, En Una Cuenta Especial Que Tal Institución Abrirá Para Ello, Observando Para El Giro Los Requisitos Que Establezcan La Contraloría General

Decreto 2991 de 1936 · Por el cual se crea el almacén nacional de drogas e implementos de uso veterinario, y se reglamenta el funcionamiento rotatorio creado para tal fin

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las ventas que haga el almacén nacional de drogas, serán de riguroso contado cuando se verifiquen directamente al público, y todos los valores que entren a la caja serán depositados diariamente en la Tesorería General de la República, en una cuenta especial que tal institución abrirá para ello, observando para el giro los requisitos que establezcan la Contraloría General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2991 de 1936