Micelio

Artículo 13

Decreto 1361 de 1942 · Por el cual se dictan algunas medidas de carácter fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un recargo del 20% en el monto de lo que las personas naturales y jurídicas sujetas al impuesto adicional sobre exceso de utilidades paguen por este concepto. Este recargo se cobrará por primera vez en el año de 1943, sobre los excesos de utilidades realizados en el año gravable de 1942.

Parágrafo

El recargo establecido por este artículo se contabilizará separadamente del impuesto sobre la renta, en la forma que determine la Contraloría General de la República, para el efecto de la destinación especial de que trata el ordinal e) del artículo 3º del presente Decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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