Para nivelar las cotizaciones en todo el territorio nacional sobre la base de los salarios reales, el Instituto revisará las tablas de categoría y de cotizaciones, ajustándose a las pautas de los artículos 55, 56 y 60 en lo que se refiere a los límites del salario asegurable y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 32 del presente Decreto.
Decreto 433 de 1971 →Vigente
Artículo 61
Para Nivelar Las Cotizaciones En Todo El Territorio Nacional Sobre La Base De Los Salarios Reales, El Instituto Revisará Las Tablas De Categoría Y De Cotizaciones, Ajustándose A Las Pautas De Los Artículos 55, 56 Y 60 En Lo Que Se Refiere A Los Límites Del Salario Asegurable Y De Acuerdo Con Las Atribuciones Conferidas En El Artículo 32 Del Presente Decreto
Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.