Micelio

Artículo 48

Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la muerte de un oficial en servicio activo, antes de cumplir 15 años de servicio, sus parientes tienen derecho a que el tesoro público les pague, por una sola vez, una compensación en dinero igual a dos años del sueldo del grado del causante, así:

La mitad, al cónyuge sobreviviente que tenga el derecho según las leyes civiles, y la otra mitad, a los hijos legítimos, si hubiere también hijos naturales, estos concurren en esa parte en las proporciones de la ley.

Si no hubiere cónyuge sobreviviente ni hijos naturales, la compensación corresponde íntegramente a los hijos legítimos.

Si no hubiere hijos legítimos, la porción de estos corresponde a los naturales. A falta de hijos legítimos y naturales, lleva toda compensación el cónyuge sobreviviente.

Si no hubiere cónyuge sobreviviente ni hijos legítimos, el monto de la compensación se divide entre los padres legítimos y los hijos naturales del oficial.

A falta de padres legítimos llevan la compensación los hijos naturales, y en defecto de estos los padres naturales.

Si incurriere ninguna de las personas indicadas en este artículo, llamadas en el orden preferencial en el establecido, la compensación se paga, previa comprobación de que el extinto era su único sostén, a los hermanos menores de edad y las hermanas civiles del oficial.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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