Micelio

Artículo 2.6.6.11

Programas Ofrecidos Por Organismos De Cooperación Internacional

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Programas ofrecidos por organismos de cooperación internacional. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas que para el 18 de diciembre de 2009 estaban desarrollando los organismos de cooperación internacional, dentro del marco de convenios bilaterales de cooperación técnica o cultural, no requerirán registro alguno. El organismo de cooperación internacional deberá informar a la secretaría de educación para que se incluyan en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Los programas que desarrollen los organismos de cooperación internacional con posterioridad al 18 de diciembre del 2009, deberán ser registrados ante las secretarías de educación.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 5.11)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015