Para efectos de formalizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), los sujetos de que trata el Artículo 1.6.5.1.1.2 de la presente resolución, deberán adjuntar los documentos previstos en el numeral 11) del artículo 1.6.1.2.11. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
(Artículo 5o, Resolución 51 de 2018)