Micelio

Artículo 305

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Si aparte de los factores de que trata el artículo 303 de la Ley 79 de 1931 y después de agregar el porcientaje de excedencia permitida, resultare del aforo que el peso, medida o cantidad de la mercancía es mayor que lo declarado, se aplicará al exceso entre lo declarado y reconocido un recargo equivalente al doble de los derechos que correspondan a cada kilo de mercancía excedida, sin deducción ninguna."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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