"Si aparte de los factores de que trata el artículo 303 de la Ley 79 de 1931 y después de agregar el porcientaje de excedencia permitida, resultare del aforo que el peso, medida o cantidad de la mercancía es mayor que lo declarado, se aplicará al exceso entre lo declarado y reconocido un recargo equivalente al doble de los derechos que correspondan a cada kilo de mercancía excedida, sin deducción ninguna."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadomodificado por decreto 1050/32
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.