La retransmisión de programas de estaciones extranjeras se harán previo aviso al Ministerio de Correos y Telégrafos, y las estaciones que retransmitan se sujetarán a la disposición del artículo 95 de este decreto, comprobando que están autorizadas para hacerlo por la estación emisora.
Decreto 1044 de 1937 →Vigente
Artículo 30
La Retransmisión De Programas De Estaciones Extranjeras Se Harán Previo Aviso Al Ministerio De Correos Y Telégrafos, Y Las Estaciones Que Retransmitan Se Sujetarán A La Disposición Del Artículo 95 De Este Decreto, Comprobando Que Están Autorizadas Para Hacerlo Por La Estación Emisora
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.