Micelio

Artículo 2.5.3.8.3

Objetivos Específicos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES:

a)

Constituirse en el sistema de información de referencia de la educación superior, que permita orientar a la comunidad con información oportuna y confiable para la toma de decisiones;

b)

Consolidar información con el fin de compilar estadísticas e indicadores para el análisis y diagnóstico permanente de las condiciones y características de las instituciones y los programas de educación superior;

c)

Brindar al país y a la comunidad internacional información para realizar los procesos de planeación, gestión y evaluación del sector;

d)

Facilitar, a las instituciones de educación superior, el manejo de su propia información con el fin de lograr y desarrollar la adecuada planeación y control de sus actividades;

e)

Propender por la articulación y flujo de información en línea entre el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, y los demás sistemas de información de los sectores educativo, productivo y social;

f)

Unificar conceptos y procesos que permitan el análisis y la comparación de la información;

g)

Promover, al interior de las instituciones de Educación Superior, la automatización de los procesos de reporte de información al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, a través del uso de tecnologías de la información que apoyen la modernización del sector;

h)

Permitir el ejercicio de las funciones del Ministerio de Educación Nacional, en particular la de inspección y vigilancia.

(Decreto 1767 de 2006, artículo 3°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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