- Interrogatorio y careos de las partes por decreto oficioso . El juez o magistrado podrá citar a las partes, en las oportunidades que se indican en el Artículo 180, para que concurran personalmente a absolver bajo juramento, el interrogatorio que estime procedente formular en relación con hechos que interesen al proceso. La citación se hará en la forma establecida en el Artículo 205; la renuencia a concurrir, el negarse a responder y la respuesta evasiva, serán apreciados por el juez como indicios en contra del renuente. Podrán también decretarse de oficio en las mismas oportunidades, careos de las partes entre sí.
Decreto 1400 de 1970 →Vigente
Artículo 202
- Interrogatorio Y Careos De Las Partes Por Decreto Oficioso
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia