Micelio

Artículo 41

El Permiso Para La Prestación Del Servicio Público De Transporte Se Expedirá Por Las Siguientes Autoridades: A) Por El Ministerio De Transporte -Dirección General De Transporte Y Tránsito Terrestre Automotor, De Acuerdo Con La Distribución Interna De Competencias Sobre El Particular, Cuando La Actividad Transportadora Se Desarrolle En El Radio De Acción Nacional; B) Por Los Alcaldes O Por Los Organismos De Transporte En Los Que Aquellos Deleguen Tal Atribución, Cuando La Actividad Transportadora Se Desarrolle En Los Radios De Acción Distrital O Municipal

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El permiso para la prestación del servicio público de transporte se expedirá por las siguientes autoridades

a)

Por el Ministerio de Transporte -Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, de acuerdo con la distribución interna de competencias sobre el particular, cuando la actividad transportadora se desarrolle en el radio de acción nacional;

b)

Por los alcaldes o por los organismos de transporte en los que aquellos deleguen tal atribución, cuando la actividad transportadora se desarrolle en los radios de acción distrital o municipal. CAPITULO II Disposiciones para el transporte público colectivo de pasajeros y mixto con radio de acción nacional SECCION I Definiciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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