Micelio

Artículo 21

En Los Casos En Que Fogafin Haya Otorgado Los Créditos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Venta Por Parte De Los Establecimientos De Crédito De Los Bienes Recibidos En Pago A Las Sociedades Y A Los Patrimonios Autónomos De Que Trata El Presente Capítulo , Se Deberá Hacer A Precios De Mercado

Decreto 2331 de 1998 · por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos en que Fogafin haya otorgado los créditos a que se refiere el artículo anterior, la venta por parte de los establecimientos de crédito de los bienes recibidos en pago a las sociedades y a los patrimonios autónomos de que trata el presente capítulo, se deberá hacer a precios de mercado.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 21. En los casos en que Fogafin haya otorgado los créditos a que se refiere el artículo anterior, la venta por parte de los establecimientos de crédito de los bienes recibidos en pago a las sociedades y a los patrimonios autónomos de que trata el presente capítulo, se deberá hacer a precios de mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Decreto 2331 de 1998