En los casos en que Fogafin haya otorgado los créditos a que se refiere el artículo anterior, la venta por parte de los establecimientos de crédito de los bienes recibidos en pago a las sociedades y a los patrimonios autónomos de que trata el presente capítulo, se deberá hacer a precios de mercado.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 21. En los casos en que Fogafin haya otorgado los créditos a que se refiere el artículo anterior, la venta por parte de los establecimientos de crédito de los bienes recibidos en pago a las sociedades y a los patrimonios autónomos de que trata el presente capítulo, se deberá hacer a precios de mercado.