Micelio

Artículo 10

Decreto 1967 de 1999 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de las empresas industriales y comerciales del estado y se adoptan unas disposiciones en materia de divulgación de políticas del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades públicas a las que se refiere el artículo 4º del presente decreto podrán adelantar la contratación de la prestación de los servicios y bienes necesarios para diseñar e implementar las estrategias de comunicación, la producción y la divulgación, a través de los medios de comunicación, de los planes, proyectos, y programas, sólo después de contar con el concepto del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1967 de 1999