Elévese a ochocientos pesos ($ 800) la suma de seiscientos pesos señalada, por el inciso segundo del artículo 1º y por el inciso segundo del artículo 3º de la Ley 40 de 1930 como valor máximo de las casas campesinas en que el Estado presta el apoyo de que tratan esas disposiciones. Igualmente elévase a mil doscientos pesos ($ 1.200) el máximum fijado en la parte final del inciso segundo del precitado artículo Derógase el artículo 10 del Decreto número 306 de 1940.
Decreto 380 de 1945 →Vigente
Artículo 26
Elévese A Ochocientos Pesos ($ 800) La Suma De Seiscientos Pesos Señalada, Por El Inciso Segundo Del Artículo 1º Y Por El Inciso Segundo Del Artículo 3º De La Ley 40 De 1930 Como Valor Máximo De Las Casas Campesinas En Que El Estado Presta El Apoyo De Que Tratan Esas Disposiciones
Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.