Este Decreto rige desde su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 65 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Los Funcionarios Diplomáticos Consulares Podrán Hacer Uso Del Derecho Que Se Consagra En Este Decreto Únicamente Dentro De Los Ciento Veinte (120) Días Subsiguientes A La Fecha De Su Retiro Del Cargo
Decreto 65 de 1958 · Por el cual se establece un régimen especial de importación de automóviles para los funcionarios diplomáticos y consulares de Colombia en el Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.