Los prestamos efectuados con base en el Decreto 2482 de 1952, vigentes en la fecha de expedición del presente Decreto, continuaran siendo redescontables en las mismas condiciones fijadas en el artículo 5º del Decreto 384 de 1950, y podrán ser aplicados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
Decreto 198 de 1957 →Vigente
Artículo 13
Los Prestamos Efectuados Con Base En El Decreto 2482 De 1952, Vigentes En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Continuaran Siendo Redescontables En Las Mismas Condiciones Fijadas En El Artículo 5º Del Decreto 384 De 1950, Y Podrán Ser Aplicados Al Cumplimiento De Las Obligaciones Establecidas En Los Artículos Anteriores
Decreto 198 de 1957 · Por el cual dictan unas disposiciones sobre crédito agrario y ganadero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.