Los cajeros, tesoreros, habilitados o pagadores oficiales o particulares en los casos previstos en el inciso primero del artículo 15 de la Ley 0134 de 1931, deducirán y entregarán a las cooperativas las sumas que les ordenen los empleados autorizados de tales sociedades, sumas que deber ser tomadas d los sueldos, salarios, o emolumentos respectivos, sin que haya necesidad de que medie orden judicial. La entrega del dinero deducido deberá hacerse mediante la entrega del recibo o documento correspondiente de la cooperativa, y la deducción y retención se hará a la presentaron de la orden de pago, libranza, radicación vale o cualquier otro documento expedido a favor de la sociedad cooperativa. Lo dispuesto en este artículo no afecta los embargos judiciales legalmente decretados.
Artículo 43
Los Cajeros, Tesoreros, Habilitados O Pagadores Oficiales O Particulares En Los Casos Previstos En El Inciso Primero Del Artículo 15 De La Ley 0134 De 1931, Deducirán Y Entregarán A Las Cooperativas Las Sumas Que Les Ordenen Los Empleados Autorizados De Tales Sociedades, Sumas Que Deber Ser Tomadas D Los Sueldos, Salarios, O Emolumentos Respectivos, Sin Que Haya Necesidad De Que Medie Orden Judicial
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.