Los prestadores de servicios desde el exterior responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), en los precios de venta de servicios gravados, ofrecidos al usuario directo o destinatario de los mismos cuando tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional, según lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 420 del Estatuto Tributario, deberán asegurarse que los mismos tengan conocimiento del valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA) al momento de ofrecer el servicio, o al momento de confirmar la orden del servicio o del pago.
(Artículo 26, Resolución 51 de 2018)