Para el registro de los eventos en el RADIAN, se deberán atender las siguientes condiciones:
Registrar los eventos de que trata el Artículo 1.5.4.4.1 de la presente resolución cuando la factura electrónica de venta haya cumplido con los requisitos para constituirse como factura electrónica de venta como título valor; utilizando para ello el evento denominado "Inscripción en el RADIAN de la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional".
Registrar los eventos que sean de competencia de los usuarios del RADIAN, de conformidad con lo previsto en los Artículo 1.5.4.4.1 y Artículo 1.5.4.5.1 de la presente resolución y en el "Anexo Técnico RADIAN".
Los eventos deberán estar validados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La factura electrónica de venta como título valor no debe tener limitaciones que impidan su circulación de conformidad con las normas comerciales que regulen la materia. Si posterior a su registro se genera una limitación a la factura electrónica de venta como título valor, no se podrán registrar aquellos eventos posteriores que permitan su circulación.
Que la obligación contenida en la factura electrónica de venta como título valor, no se haya extinguido, por pago total u otra forma de extinción de las obligaciones.
Las condiciones establecidas en el presente artículo deberán atender los requisitos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se encuentran descritos en el "Anexo Técnico RADIAN".
(Artículo 10, Resolución 85 de 2022)
SECCIÓN 5.
USUARIOS DEL RADIAN.