En los contratos cuya celebración dispone el artículo anterior deberá acordarse
La entrega inmediata por el Banco de la República a cualesquiera de las entidades públicas allí previstas, de los fondos que reciba por la suscripción "Bonos de Valor Constante para la Seguridad Social", en la medida en que aquel recaude y en la proporción que a cada una corresponda.
La entrega oportuna por parte de las entidades públicas en referencia, del total de las sumas que demande el pago de los intereses y la amortización de los mencionados bonos. a) La forma y términos en que el Gobierno Nacional compensará a las entidades públicas de que viene tratándose por las pérdidas que pudieron resultas por los reajustes establecidos en este Decreto. b) Los demás aspectos que conforme a otras normas de este estatuto, deben incorporarse en dichos contratos, y
Todas las claúsulas que fueren necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema, tales como las referentes a los objetivos y modalidades de los préstamos, conforme a las disposiciones de este Decreto.