Micelio

Artículo 13

El Artículo 38 Del Decreto 2017 De 1968, Quedará Así: "la Dirección General Del Protocolo Tendrá Las Atribuciones Siguientes: A) Reglamentar Y Dirigir El Ceremonial Diplomático De La Presidencia De La República Y Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Asesorar En El Particular A Las Demás Entidades Oficiales Que Lo Soliciten

Decreto 2472 de 1968 · Por el cual se modifica el Decreto número 2017 del 17 de julio de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 38 del Decreto 2017 de 1968, quedará así: "La Dirección General del Protocolo tendrá las atribuciones siguientes: a) reglamentar y dirigir el Ceremonial Diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y asesorar en el particular a las demás entidades oficiales que lo soliciten. En desarrollo de esta función, en todos los actos o ceremonias a que concurra el Presidente de la República y en los cuales participen miembros del Cuerpo Diplomático o funcionarios oficiales extranjeros, organizará el programa correspondiente y vigilará el cumplimiento de las normas pertinentes; b) tramitar el otorgamiento de las condecoraciones nacionales de las Órdenes de Boyacá y de San Carlos y la autorización a funcionarios colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras, y llevar los registros correspondientes; c) tramitar las solicitudes de audiencia de los jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de organismos internacionales con el Presidente de la República y con el Ministro de Relaciones Exteriores, y d) Señalar la precedencia de los agentes diplomáticos y determinar la de los asistentes a ceremonias o actos oficiales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2472 de 1968