El artículo 38 del Decreto 2017 de 1968, quedará así: "La Dirección General del Protocolo tendrá las atribuciones siguientes: a) reglamentar y dirigir el Ceremonial Diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y asesorar en el particular a las demás entidades oficiales que lo soliciten. En desarrollo de esta función, en todos los actos o ceremonias a que concurra el Presidente de la República y en los cuales participen miembros del Cuerpo Diplomático o funcionarios oficiales extranjeros, organizará el programa correspondiente y vigilará el cumplimiento de las normas pertinentes; b) tramitar el otorgamiento de las condecoraciones nacionales de las Órdenes de Boyacá y de San Carlos y la autorización a funcionarios colombianos para aceptar condecoraciones extranjeras, y llevar los registros correspondientes; c) tramitar las solicitudes de audiencia de los jefes de misiones extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de organismos internacionales con el Presidente de la República y con el Ministro de Relaciones Exteriores, y d) Señalar la precedencia de los agentes diplomáticos y determinar la de los asistentes a ceremonias o actos oficiales".
Decreto 2472 de 1968 →Vigente
Artículo 13
El Artículo 38 Del Decreto 2017 De 1968, Quedará Así: "la Dirección General Del Protocolo Tendrá Las Atribuciones Siguientes: A) Reglamentar Y Dirigir El Ceremonial Diplomático De La Presidencia De La República Y Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Asesorar En El Particular A Las Demás Entidades Oficiales Que Lo Soliciten
Decreto 2472 de 1968 · Por el cual se modifica el Decreto número 2017 del 17 de julio de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.