Créase el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, el cual contará con los siguientes recursos:
Las apropiaciones correspondientes del Presupuesto Nacional;
Las donaciones de organizaciones privadas nacionales o extranjeras que no manejen recursos públicos;
El monto de las indemnizaciones de las Acciones Populares y de Grupo a las cuales hubiere renunciado expresamente el beneficiario o cuando éste no concurriere a reclamarlo dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la sentencia;
El diez por ciento (10%) del monto total de las indemnizaciones decretadas en los procesos que hubiere financiado el Fondo;
El rendimiento de sus bienes;
Los incentivos en caso de Acciones Populares interpuestas por entidades públicas;
El diez por ciento (10%) de la recompensa en las Acciones Populares en que el Juez otorgue amparo de pobreza y se financie la prueba pericial a través del Fondo;
El valor de las multas que imponga el Juez en los procesos de Acciones Populares y de Grupo