Micelio

Artículo 70

Creación Y Fuente De Recursos

Ley 472 de 1998 · por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, el cual contará con los siguientes recursos:

a)

Las apropiaciones correspondientes del Presupuesto Nacional;

b)

Las donaciones de organizaciones privadas nacionales o extranjeras que no manejen recursos públicos;

c)

El monto de las indemnizaciones de las Acciones Populares y de Grupo a las cuales hubiere renunciado expresamente el beneficiario o cuando éste no concurriere a reclamarlo dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la sentencia;

d)

El diez por ciento (10%) del monto total de las indemnizaciones decretadas en los procesos que hubiere financiado el Fondo;

e)

El rendimiento de sus bienes;

f)

Los incentivos en caso de Acciones Populares interpuestas por entidades públicas;

g)

El diez por ciento (10%) de la recompensa en las Acciones Populares en que el Juez otorgue amparo de pobreza y se financie la prueba pericial a través del Fondo;

h)

El valor de las multas que imponga el Juez en los procesos de Acciones Populares y de Grupo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-215/99Constitucionalidad · «Literal C»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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