° La Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, conforme a lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 2313 de 1943, artículo 3°, tendrá una Junta Asesora integrada en la forma establecida en dicho Decreto. Esta Junta tendrá las funciones que le fije el Ministro de Obras Públicas, y los miembros de ella que no reciban remuneración del Tesoro Público por otro concepto, devengarán honorarios a razón de diez pesos ($ 10.00) por cada sesión a que concurran.
Decreto 379 de 1945 →Vigente
Artículo 2
La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas, Conforme A Lo Dispuesto Por El Decreto Extraordinario Número 2313 De 1943, Artículo 3°, Tendrá Una Junta Asesora Integrada En La Forma Establecida En Dicho Decreto
Decreto 379 de 1945 · Por el cual se reorganiza la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.