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Artículo 2

La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas, Conforme A Lo Dispuesto Por El Decreto Extraordinario Número 2313 De 1943, Artículo 3°, Tendrá Una Junta Asesora Integrada En La Forma Establecida En Dicho Decreto

Decreto 379 de 1945 · Por el cual se reorganiza la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, conforme a lo dispuesto por el Decreto extraordinario número 2313 de 1943, artículo 3°, tendrá una Junta Asesora integrada en la forma establecida en dicho Decreto. Esta Junta tendrá las funciones que le fije el Ministro de Obras Públicas, y los miembros de ella que no reciban remuneración del Tesoro Público por otro concepto, devengarán honorarios a razón de diez pesos ($ 10.00) por cada sesión a que concurran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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