Micelio

Artículo 12

Para Que Una Empresa De Transporte Por Carretera Pueda Funcionar Y Ser Reconocida Como Tál, Deberá Tener Un Mínimum De Cinco Vehículos, Y Reunir Los Demás Requisitos Que Exija La Dirección Nacional De Transportes Y Tarifas, Mediante Reglamento Especial

Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que una empresa de transporte por carretera pueda funcionar y ser reconocida como tál, deberá tener un mínimum de cinco vehículos, y reunir los demás requisitos que exija la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas, mediante reglamento especial. En casos excepcionales por razones de conveniencia para regiones agrícolas o núcleos de colonización, la Dirección podrá aceptar empresas de transporte por carretera con menos de cinco vehículos, previo concepto favorable de su Junta Asesora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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