Los contratos que celebre el Gobierno Nacional en desarrollo de los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del presente Decreto solamente requieren para su validez la firma del Presidente de la República, previo concepto del Consejo de Ministros.
Decreto 1935 de 1973 →Vigente
Artículo 35
Los Contratos Que Celebre El Gobierno Nacional En Desarrollo De Los Artículos 26, 27, 28, 29 Y 30 Del Presente Decreto Solamente Requieren Para Su Validez La Firma Del Presidente De La República, Previo Concepto Del Consejo De Ministros
Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.