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Artículo 2.2.4.6.21

Indicadores Que Evalúan El Proceso Del Sistema De Gestión De La Seguridad Y Salud En El Trabajo (Sg-Sst)

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indicadores que evalúan el proceso del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros:

1.

Evaluación inicial (línea base);

2.

Ejecución del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su crono­grama;

3.

Ejecución del Plan de Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo;

4.

Intervención de los peligros identificados y los riesgos priorizados;

5.

Evaluación de las condiciones de salud y de trabajo de los trabajadores de la empre­sa realizada en el último año;

6.

Ejecución de las diferentes acciones preventivas, correctivas y de mejora, incluidas las acciones generadas en las investigaciones de los incidentes, accidentes y enfermedades laborales, así como de las acciones generadas en las inspecciones de seguridad;

7.

Ejecución del cronograma de las mediciones ambientales ocupacionales y sus re­sultados, si aplica;

8.

Desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de acuerdo con el análisis de las condiciones de salud y de trabajo y a los riesgos priorizados;

9.

Cumplimiento de los procesos de reporte e investigación de los incidentes, acciden­tes de trabajo y enfermedades laborales;

10.

Registro estadístico de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad;

11.

Ejecución del plan para la prevención y atención de emergencias; y

12.

La estrategia de conservación de los documentos.

(Decreto número 1443 de 2014, artículo 21)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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