Las liquidaciones adicionales que se produzcan por las Aduanas en virtud de observaciones o autos definitivos de fenecimiento, procedentes de la Contraloría General de la República, pueden ser motivo de reclamos y protestos de los interesados, los que se surtirán y tramitarán en la forma indicada en el capítulo LXXII de la ley 79 de 1931.
Artículo 27
Las Liquidaciones Adicionales Que Se Produzcan Por Las Aduanas En Virtud De Observaciones O Autos Definitivos De Fenecimiento, Procedentes De La Contraloría General De La República, Pueden Ser Motivo De Reclamos Y Protestos De Los Interesados, Los Que Se Surtirán Y Tramitarán En La Forma Indicada En El Capítulo Lxxii De La Ley 79 De 1931
Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.