º Modifícase el artículo 10 del Decreto 895 de 1980 de la siguiente manera: Los grupos generadores monofásicos hasta de 165 kw, para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios 50 o 60 ciclos y grupos generadores trifásicos hasta 250 kw, para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 0 60 ciclos, clasificables por la posición 85.01.03.00, pagarán un gravamen del 50% ad valorem.
Decreto 464 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Modifícase El Artículo 10 Del Decreto 895 De 1980 De La Siguiente Manera: Los Grupos Generadores Monofásicos Hasta De 165 Kw, Para Tensiones De 110 Voltios Y Hasta 600 Voltios 50 O 60 Ciclos Y Grupos Generadores Trifásicos Hasta 250 Kw, Para Tensiones De 110 Voltios Y Hasta 600 Voltios, 50 0 60 Ciclos, Clasificables Por La Posición 85
Decreto 464 de 1981 · por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.