Micelio

Artículo 3

Modifícase El Artículo 10 Del Decreto 895 De 1980 De La Siguiente Manera: Los Grupos Generadores Monofásicos Hasta De 165 Kw, Para Tensiones De 110 Voltios Y Hasta 600 Voltios 50 O 60 Ciclos Y Grupos Generadores Trifásicos Hasta 250 Kw, Para Tensiones De 110 Voltios Y Hasta 600 Voltios, 50 0 60 Ciclos, Clasificables Por La Posición 85

Decreto 464 de 1981 · por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modifícase el artículo 10 del Decreto 895 de 1980 de la siguiente manera: Los grupos generadores monofásicos hasta de 165 kw, para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios 50 o 60 ciclos y grupos generadores trifásicos hasta 250 kw, para tensiones de 110 voltios y hasta 600 voltios, 50 0 60 ciclos, clasificables por la posición 85.01.03.00, pagarán un gravamen del 50% ad valorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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