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Artículo 4

Por La Dirección Nacional De Higiene, Se Dictará La Reglamentación Correspondiente, A Fin De Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 17 De La Ley 94 De 1936, Reglamentación Que Deberá Someterse A La Aprobación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 1797 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1936

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por la Dirección Nacional de Higiene, se dictará la reglamentación correspondiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 94 de 1936, reglamentación que deberá someterse a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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