Micelio

Artículo 7

Las Prestaciones Sociales Del Personal Docente Nacionalizado, Que Se Causen A Partir Del 30 De Diciembre De 1989, Así Como Los Correspondientes Reajustes Y La Sustitución De Pensiones Que Se Reconozcan A Partir De Dicha Fecha, Son De Responsabilidad De La Nación Y Serán Pagados Por Intermedio Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las prestaciones sociales del personal docente nacionalizado, que se causen a partir del 30 de diciembre de 1989, así como los correspondientes reajustes y la sustitución de pensiones que se reconozcan a partir de dicha fecha, son de responsabilidad de la Nación y serán pagados por intermedio del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. CAPITULO III De las responsabilidades sobre las prestaciones sociales del personal docente nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2563 de 1990