El Departamento Nacional De Planeación Acordará Con El Inversionista O Inversionistas Extranjeros Las Condiciones Bajo Las Cuales Será Autorizada La Inversión Extranjera Directa
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El Departamento Nacional de Planeación acordará con el inversionista o inversionistas extranjeros las condiciones bajo las cuales será autorizada la inversión extranjera directa. Dichas condiciones se estipularán en el contrato que deberá suscribirse entre el inversionista o inversionistas extranjeros y la Oficina de Cambios, antes de registrar la respectiva inversión. Toda inversión extranjera directa se registrará ante la Oficina de Cambios junto con el convenio en que se determinen las condiciones de la autorización. La Oficina de Cambios requerirá los documentos que considere necesarios para efectuar dicho registro.
Parágrafo
El monto de la inversión se registrará en moneda libremente convertible.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.