Eliminado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.7.6. Programas de doctorado. Un programa de doctorado tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar competencias propias de este nivel de formación.
Los resultados de las investigaciones de los estudiantes en este nivel de formación deben contribuir al avance en la ciencia, la tecnología, las humanidades o las artes.
(Decreto 1295 de 2010, artículo 25).
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