Micelio

Artículo 17

Todos Los Comprobantes De Los Gastos Que Se Efectúen Con Fondos Nacionales Del Auxilio Decretado Para La Reconstrucción De La Iglesia Parroquial Y De La Casa Cural De Manzanares, Además De La Ordenación De Pago Por Parte Del Presidente De La Junta Y De La Visación Del Interventor De La Contraloría General De La República, Necesitarán Para Su Validez Legal Del Visto Bueno Del Señor Cura Párroco

Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los comprobantes de los gastos que se efectúen con fondos nacionales del auxilio decretado para la reconstrucción de la iglesia parroquial y de la casa cural de Manzanares, además de la ordenación de pago por parte del Presidente de la Junta y de la visación del Interventor de la Contraloría General de la República, necesitarán para su validez legal del visto bueno del señor cura Párroco.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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