Para obtener la patente de navegación debe el dueño o su representante legal elevar la correspondiente solicitud en papel sellado a la Dirección de Marina Mercante por conducto de la Capitanía de Puerto donde el buque ha sido matriculado, incluyendo la información sobre sus especificaciones de acuerdo con los documentos que obren en el expediente sobre registro de matrículas.
Decreto 1208 de 1969 →Vigente
Artículo 23
Para Obtener La Patente De Navegación Debe El Dueño O Su Representante Legal Elevar La Correspondiente Solicitud En Papel Sellado A La Dirección De Marina Mercante Por Conducto De La Capitanía De Puerto Donde El Buque Ha Sido Matriculado, Incluyendo La Información Sobre Sus Especificaciones De Acuerdo Con Los Documentos Que Obren En El Expediente Sobre Registro De Matrículas
Decreto 1208 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 994 de 1966
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.