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Artículo 85

El Procedimiento Para La Ejecución Por Jurisdicción Coactiva Será El Que Corresponda Para Los Procesos De Mayor, Menor O Mínima Cuantía, Según Lo Establece El Código Del Procedimiento Civil

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El procedimiento para la ejecución por jurisdicción coactiva será el que corresponda para los procesos de mayor, menor o mínima cuantía, según lo establece el Código del Procedimiento Civil. De las excepciones, apelaciones y recursos de queja conocerá la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según las reglas de la competencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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