El procedimiento para la ejecución por jurisdicción coactiva será el que corresponda para los procesos de mayor, menor o mínima cuantía, según lo establece el Código del Procedimiento Civil. De las excepciones, apelaciones y recursos de queja conocerá la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según las reglas de la competencia.
Decreto 3546 de 1980 →Vigente
Artículo 85
El Procedimiento Para La Ejecución Por Jurisdicción Coactiva Será El Que Corresponda Para Los Procesos De Mayor, Menor O Mínima Cuantía, Según Lo Establece El Código Del Procedimiento Civil
Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.